Una nueva limitación afecta a las remuneraciones de los depósitos bancarios, ya que el Banco de España interviene para frenar la guerra de depósitos desatada a fines de 2012.
Se trata de una nueva recomendación emitida por el Banco de España en la que se establece una que las entidades bancarios no podrán ofrecer depósitos con rentabilidades superiores al 3%.
Una vez mas, sin demasiadas razones lógicas, le decimos adiós a los depósitos al 4% TAE, ya que el Banco de España anunció mediante una circular, su intensión de una nueva medida que penaliza a los depósitos que ofrezcan demasiada rentabilidad.
Concretamente, el supervisor recomienda establecer las siguientes limitaciones: que en los depósitos a menos de un año la rentabilidad ofrecida no supere el 1,75%, entre uno y dos años se quede por debajo del 2,75% y, en todo caso, no supere el 3%. En el caso de las cuentas a la vista, el rendimiento no tendrá que superar el 1,25%.
La indicación del Banco de España, pese a no ser una norma escrita, es de obligado cumplimiento por parte de los supervisados, porque así se establece en una cláusula del Memorandum de Entendimiento (MoU) que España firmó con Europa el pasado julio para acceder al préstamos europeo para rescatar a la banca.
En ella se indicaba:
- Esta penalización se aplicará sobre el core capital del banco que traspase el umbral establecido
- Se aplicará con carácter retroactivo a todos los depósitos comercializados a partir del 1 de enero de 2013
Muchas eran las entidades que ofrecían altas remuneraciones por sus productos de ahorro, con rendimientos que llegaron hasta el 4,60% TAE a 12 meses, pero ahora el panorama es totalmente distinto, muchas entidades tuvieron que adecuarse a esta nueva medida disminuyendo la remuneración de sus depósitos.
Solo por dar un ejemplo de ello, Banco Sabadell y Popular que ofrecían hasta hace solo unos días mas de un 4% TAE, ahora solo ofrecen un 1,75%.
Asimismo, no solo los depósitos son los productos afectados por esta limitación ya que también se aplicara sobre los pagares bancarios, bonos y seguros, es decir que afecta a todos los productos de ahorro o inversión que se distribuyan a través de la red. Sólo los grandes inversores podrán acceder a estos productos sin restricciones, ya que la inversión directa en bolsa, renta fija y fondos de inversión sale beneficiada.
Esto significa que los bonos y los pagarés emitidos por entidades financieras y comercializados en las oficinas estarán, al igual que el ahorro a plazo y a la vista, sometidos a los límites que marca el regulador. Del mismo modo, cualquier vehículo de inversión (depósitos y notas estructuradas) que tenga como subyacente productos bancarios para minoristas no podrá arrojar rentabilidades elevadas.